OBJETO DEL TRAMITE

REGISTRO O LEVANTAMIENTO DE ARRAIGO TEMPORAL O DEFINITIVO.

APLICABLE A :

Persona Boliviana y Extranjera

REQUISITOS GENERALES

Para el registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo, presentar:

  • Cédula de identidad vigente de la persona que iniciará el trámite y/o acreditación del abogado patrocinante.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo.
    • Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía,se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP.
  • Orden judicial de arraigo o levantamiento de arraigo.
  • Constancia del costo del trámite en los casos que correspondan. En el caso de la aplicación de la exención de pago,presentar además:

COSTO

  • Costo en UFVs: 110
  • Costo en Bs: 253
  • Sin costo en casos de representantes del Ministerio Público, órgano jurisdiccional, defensor público, Instituciones Públicas.
  • El tramite tiene una duración de hasta 3 días.
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

LUGAR DE ATENCIÓN:

  • Oficina Central de la Dirección General de Migración - La Paz de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 15:30 p.m.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL TRAMITE:

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07/02/2009.
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20/07/1990.
Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de fecha 29/10/1999.
Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, de fecha 23/04/2002.
Ley de Migración N° 370 del 8 de mayo de 2013.
Decreto Supremo N° 1923 del 12 de marzo de 2014.

INFORMACION ADICIONAL

Archivo Información