OBJETO DEL TRÁMITE
REGISTRO O LEVANTAMIENTO DE ARRAIGO TEMPORAL O DEFINITIVO.
APLICABLE A :
Persona Boliviana y Extranjera
REQUISITOS GENERALES
Para el registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo, presentar:
- Cédula de identidad vigente de la persona que iniciará el trámite y/o acreditación del abogado patrocinante.
- Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo.
- Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía,se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP.
- Orden judicial de arraigo o levantamiento de arraigo.
- Constancia del costo del trámite en los casos que correspondan. En el caso de la aplicación de la exención de pago,presentar además:
COSTO
- Costo en UFVs: 110
- Costo en Bs: 263
- Sin costo en casos de representantes del Ministerio Público, órgano jurisdiccional, defensor público, Instituciones Públicas.
- El tramite tiene una duración de hasta 3 días.
- El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.
LUGAR DE ATENCIÓN:
- Oficina Central de la Dirección General de Migración - La Paz de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 15:30 p.m.
NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL TRÁMITE:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07/02/2009.
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20/07/1990.
Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de fecha 29/10/1999.
Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, de fecha 23/04/2002.
Ley de Migración N° 370 del 8 de mayo de 2013.
Decreto Supremo N° 1923 del 12 de marzo de 2014.
INFORMACIÓN ADICIONAL