OBJETO DEL TRÁMITE
NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO CON BOLIVIANA O BOLIVIANO.
COSTO
- Costo en UFV's: 2050
- Costo en bolivianos: 4858,50
APLICABLE A :
Podrán solicitar la convalidación de la nacionalidad boliviana por matrimonio, las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio con boliviana o boliviano antes de la vigencia del D.S. Nº 24423 de 29/11/1996, que se encuentren en situación legal en el país, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad para convalidar la nacionalidad boliviana y cumplan los requisitos. Es otorgada por la DIGEMIG. Este derecho no se perderá en casos de viudez o de divorcio.
REQUISITOS GENERALES
- Examen escrito aprobado de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración.
- Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por naturalización por matrimonio.
- Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de nacionalidad boliviana por naturalización por haber contraído matrimonio con boliviana o boliviano, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración, respaldado documentalmente con la presentación del Certificado de registro domiciliario de la FELCC.
- Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses. En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro documento idóneo que acredite su identidad.
- Demostrar la permanencia temporal de (2) años ininterrumpida en el país.
- En caso de personas refugiadas presentar visa de cortesía asistencial de dos (2) años y encontrarse en situación legal; o permanencia indefinida con ejercicio de dos (2) años desde su otorgación.
- En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida.
- En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acreditaba la mencionada permanencia: Certificación de la permanencia temporal de dos (2) años emitida por la DIGEMIG.
- Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.
- Certificado de Matrimonio original en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia.
- Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior y su respectiva traducción si corresponde.
- Cédula de Identidad de la esposa o el esposo boliviano, original y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.
- Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales emitido por el REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).
- Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano (no aplica a menores de 14 años de edad ni a personas refugiadas).
- Fotografía actual (4 x 4 fondo blanco).
- Constancia de pago del costo del trámite.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
El trámite es personal, sencillo y no requiere de tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma.