OBJETO DEL TRÁMITE

NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO CON BOLIVIANA O BOLIVIANO.

COSTO

  • Costo en UFV's: 2050
  • Costo en bolivianos: 4858,50

APLICABLE A :

Podrán solicitar la convalidación de la nacionalidad boliviana por matrimonio, las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio con boliviana o boliviano antes de la vigencia del D.S. Nº 24423 de 29/11/1996, que se encuentren en situación legal en el país, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad para convalidar la nacionalidad boliviana y cumplan los requisitos. Es otorgada por la DIGEMIG. Este derecho no se perderá en casos de viudez o de divorcio.

REQUISITOS GENERALES

  1. Examen escrito aprobado de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración.
  2. Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por naturalización por matrimonio.
  3. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de nacionalidad boliviana por naturalización por haber contraído matrimonio con boliviana o boliviano, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración, respaldado documentalmente con la presentación del Certificado de registro domiciliario de la FELCC.
  4. Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses. En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro                         documento idóneo que acredite su identidad.
  5. Demostrar la permanencia temporal de (2) años ininterrumpida en el país.
    • En caso de personas refugiadas presentar visa de cortesía asistencial de dos (2) años y encontrarse en situación legal; o permanencia indefinida con ejercicio de dos (2) años desde su otorgación.
    • En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida.
    • En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acreditaba la mencionada permanencia: Certificación de la permanencia temporal de dos (2) años emitida por la DIGEMIG.
  6. Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.
  7. Certificado de Matrimonio original en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia.
  8. Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior y su respectiva traducción si corresponde.
  9. Cédula de Identidad de la esposa o el esposo boliviano, original y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.
  10. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales emitido por el REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).
  11. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano (no aplica a menores de 14 años de edad ni a personas refugiadas).
  12. Fotografía actual (4 x 4 fondo blanco).
  13. Constancia de pago del costo del trámite.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.

El trámite es personal, sencillo y no requiere de tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma.

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