NATURALIZACIÓN POR HIJAS O HIJOS BOLIVIANOS

 

OBJETO DEL TRAMITE:

 

Podrán adquirir la nacionalidad boliviana las personas extranjeras que tengan hijas o hijos bolivianos, que se encuentren en situación legal en el país, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad para obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los requisitos establecidos en normativa vigente.

 

Es tramitada ante la Oficina Central o ante las Administraciones Departamentales, y es otorgada por la DIGEMIG mediante Resolución Administrativa.

REQUISITOS

        1. Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s).
        2. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s), obtenido de las oficinas de la Dirección General de Migración.
        3. Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
        4. Certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ, que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana (no aplica a personas refugiadas).
        5. Certificado(s) de Nacimiento original(es) de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) otorgados por el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ.
        6. Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses.

En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro documento idóneo que acredite su identidad, asimismo deberá presentar la Resolución o copia legalizada de la Resolución que le otorgó la condición de refugiado emitido por autoridad competente.

        1. Cédula de identidad de extranjero – CIE vigente, emitido por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y fotocopia simple de la misma, (el documento original será devuelto una vez contrastado).
        2. Cédula de Identidad vigente emitida por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) y fotocopia simple de la misma, (el documento original será devuelto una vez contrastado).
        3. Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana.
        4. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP vigente que acredite que la persona no registra antecedentes penales (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad).
        5. Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad).
        6. Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad, este requisito no aplica a personas refugiadas).
        7. Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que el solicitante no tiene deudas con el Estado, (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad).
        8. Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años.

En caso de personas refugiadas la permanencia indefinida deberá ser con el ejercicio de más de dos (2) años desde su otorgación.

En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acreditaba la(s) mencionada(s) permanencia(s): Certificación de la(s) permanencia(s) emitida por la DIGEMIG.

        1. Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad.
        2. Croquis del domicilio.
        3. Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco.
        4. Constancia del pago del trámite.

 

COSTO

 

Costo en UFV's: 2050

Costo para Refugiados en UFV’s: 100

Costo en Bolivianos: Bs.-5166.

Costo para refugiados en Bolivianos: Bs.- 252.