OBJETO DEL TRÁMITE

Mecanismo mediante el cual la o el solicitante tiene la posibilidad de transferir la constancia de su visa de turismo o visita o permanencia vigente en el país, en los siguientes casos:

  • De un Pasaporte o Documento de Viaje sin vigencia, extraviado o robado a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo.
  • De un soporte físico extraviado o robado a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de traspaso de visa de ingreso por turismo o vista emitida por la DIGEMIG o permanencia, obtenido de las oficinas o sitios Web de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte válido y vigente, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero, según corresponda.
  • Constancia de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente, a través de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Pasaporte vencido o soporte físico donde se adhirió la constancia de la visa o permanencia vigente (valorado o autorización de permanencia).
    • Cédula de Identidad de Extranjero vigente original y fotocopia simple para la contrastación correspondiente, que acredita la permanencia vigente. No aplica a autorización de traspaso de visa de ingreso por turismo o visita y permanencias transitorias.
    • En caso de que la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG, presentar Certificación de la visa o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda (previo al inicio del trámite, esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migracion.gob.bo.).
    • En caso de pérdida o robo del soporte físico o pasaporte donde se encontraba la constancia de la visa o permanencia, presentar Certificación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda y denuncia realizada ante la INTERPOL.
  • En caso de que el usuario(a) solicite el traspaso de su permanencia después de dos años o más de haberla obtenido, deberá presentar además:
    • Certificado de Antecedentes Penales REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).
    • Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL, en caso de que la o el solicitante haya salido por tres meses o más del territorio boliviano, (no aplica a menores de 14 años de edad).
  • . En caso de que el usuario(a) (independientemente del tiempo transcurrido desde la otorgación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia) haya cambiado su actividad o su estado civil en el país: declaración jurada respaldada documentalmente según requisitos establecidos para cada clase y categoría de permanencia según corresponda, que incluya información sobre su solvencia económica.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • 160 UFV´s
  • Costo en bolivianos: 368
  • Para personas refugiadas 50 UFV´s
  • Costo en bolivianos: 115
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

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