OBJETO DEL TRÁMITE

Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano.
Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
  • Visa consular. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923)
  • Certificación médica original o copia legalizada, que especifique el tratamiento médico especializado que requiere la o el solicitante.
  • Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).
  • Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.
    • Comprobantes de envío de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.
    • Carta notariada que demuestre la dependencia económica, acreditada documentalmente.
    • Otros relacionados.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • Hasta 60 días 460 UFV´s
  • Costo en bolivianos: 1058
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

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