OBJETO DEL TRAMITE

RESIDENCIA TEMPORAL DE 2 AÑOS PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS DEL MERCOSUR (ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE)

Dirigida a personas extranjeras nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR que se encuentren en territorio boliviano con la intención de establecerse temporalmente por un lapso de dos (2) años y que presenten ante la DIGEMIG su solicitud de regularización y la documentación requerida, en el marco del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
El procedimiento previsto se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado la o el peticionante a territorio boliviano e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de residencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.
  • En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco de consanguinidad para el inicio del trámite: Partida o certificado de nacimiento certificado por la o el agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.
    • En caso de necesidad de acreditar relación de parentesco civil para el inicio del trámite:
      • Certificado de Matrimonio expedido por la o el agente consular del país de origen acreditado en Bolivia.
    • En caso de que la persona extranjera se haya naturalizado como nacional de uno de los países Partes o asociados del MERCOSUR:
      • Presentar además Certificado o copia legalizada del documento mediante el cual se resolvió otorgar la nacionalidad de alguno de los países del MERCOSUR.
  • Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el o la peticionante durante los últimos cinco años anteriores a su arribo al país. (No aplica a menores de 14 años de edad).
    • En caso de que la o el solicitante declare haber residido en Bolivia de manera irregular durante los últimos cinco (5) años, deberá presentar certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP. (No aplica a menores de 14 años de edad).
  • Declaración Jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales ante la Dirección General de Migración; a través de la aplicación del formulario de Declaración Jurada emitido por la Dirección General de Migración. (No aplica a menores de 14 años de edad).
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

Nota: En el caso de peticionantes que requieran antecedentes judiciales, penales y/o policiales del lugar donde hayan residido los últimos cinco años a través del consulado de ese país en Bolivia, deberán acatar las normas y reglamentaciones de ese país para la obtención del mencionado certificado.
Los certificados que acrediten carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales deben ser de carácter nacional o federal, según sea el caso.

COSTO

  • Costo en UFVs: 0
  • Costo en bolivianos: 0
Archivo Información